Normativa urbanística de Barcelona
Barcelona (Cataluña) ordena su territorio con el Pla general metropolità (PGM). Tenemos cargado el texto de sus normas urbanísticas, obtenido de la Normativa urbanística metropolitana (NUMAMB) del Área Metropolitana de Barcelona, y lo revisamos por última vez el 29/07/2026.
Como municipio del Área Metropolitana de Barcelona, Barcelona no tiene un plan general propio: se rige por el Pla general metropolità de 1976 y sus modificaciones, cuyo articulado consolidado publica el AMB.
Norma, la IA de Licencia.ai, ya ha analizado 6 claus de Barcelona: abajo tienes un resumen de sus parámetros principales con el artículo de las normas del que salen.
Por encima del planeamiento municipal rige la normativa de Cataluña, encabezada por el Text refós de la Llei d'urbanisme de Catalunya (TRLUC) (Decret legislatiu 1/2010, de 3 d'agost), y la estatal común (suelo, CTE y LOE). Cuando dos normas regulan lo mismo, prevalece la de rango superior o la más restrictiva.
¿Tienes una parcela en Barcelona? Introduce su referencia catastral y Norma te dice su clave, edificabilidad, alturas, usos y afecciones, con el artículo de origen.
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| Instrumento | Pla general metropolità (PGM) |
|---|---|
| Fuente | Normativa urbanística metropolitana (NUMAMB) del Área Metropolitana de Barcelona |
| Última revisión | 29/07/2026 |
| Código INE | 08019 |
Consultar las normas urbanísticas en la fuente oficial (se abre en una ventana nueva).
Parámetros principales por zona
Zona de nucli antic (12) — subzona I, de substitució de l'edificació antiga (la subzona II, de conservació del centre històric, es la clau 12b) (clau 12)
Ordenación: Edificación según alineaciones de vial vigentes (art. 319), con las disposiciones comunes del tipo de ordenación «segons alineacions de vial» (arts. 225.2, 244 y concordantes)
| Parámetro | Valor | Artículo |
|---|---|---|
| Tipo de ordenación | Edificació segons alineacions de vial vigents | Art. 319 |
| Índice de edificabilidad neta (subzona I) | 1,40 m²st/m²s entre alineaciones vigentes, de aplicación a actuaciones de reforma interior o de composición de volúmenes de una illa mediante estudios de detalle | Art. 316 |
| Edificabilidad en PERI con reordenación global de un sector | Límite de 0,84 m²st/m²s | Art. 316 |
| Edificabilidad subzona II (12b) | No se admiten ordenaciones de volúmenes que impliquen modificación de la ordenación existente o de las alturas usuales | Art. 316 |
| Densidad neta máxima de viviendas (planes de reforma interior, subzona I) | 120 hab/ha | Art. 317 |
| Número máximo de viviendas por parcela (subzona I) | El que resulte por exceso del límite de 200 hab/ha de suelo, o parte proporcional, edificable en cada parcela a la altura reguladora correspondiente | Art. 318 |
| Estándar de suelo para viales y estacionamientos públicos (PRI subzona I) | 23'52% | Art. 317 |
| Estándar de suelo para espacios verdes locales y dotaciones comunitarias (PRI subzona I) | 16'48% | Art. 317 |
Zona de nucli antic (12) – Subzona II, de conservació del centre històric (clau 12b) (clau 12b)
Ordenación: Edificació segons alineacions de vial vigents (art. 319). Se aplican además las disposiciones generales/comunes del tipo de ordenación según alineaciones de vial (remisiones expresas a los arts. 225.…
| Parámetro | Valor | Artículo |
|---|---|---|
| Ámbito y definición | Subzona II, de conservación del centro histórico (12b), referida preferentemente al centro histórico de Barcelona, objeto de preservación especial y protección. La delimitación concreta del ámbito con clau 12b no consta en el texto: se remite a los planos de… | 315 |
| Tipo de ordenación | Edificación según alineaciones de vial vigentes | 319 |
| Edificabilidad | No se fija índice de edificabilidad neto propio para la subzona II: la edificabilidad «resulta de les condicions d'edificació definides per a cada subzona i de les genèriques als paràmetres del tipus d'ordenació segons alineacions de vial». El índice de 1,40… | 316 |
| Edificabilidad en PERI con reordenación global de sector | Los Planes Especiales de Reforma Interior que incluyan la reordenación global de un sector se sujetan al límite de 0,84 m²st/m²s | 316 |
| Estándares de cesión en reforma interior | No aplicables a 12b: los porcentajes de 23'52% (viales y aparcamientos públicos) y 16'48% (espacios verdes locales y dotaciones) y la densidad neta máxima de 120 hab/ha se establecen únicamente para la subzona I | 317 |
| Densidad / número máximo de viviendas por parcela | El texto no fija densidad ni número máximo de viviendas para la subzona II: el límite de 200 hab/ha de suelo del art. 318 se refiere expresamente a la subzona I. Para 12b no hay valor en el texto (parámetro no determinado en las normas transcritas). | 318 |
| Alineaciones | La edificación debe ajustarse a la alineación de vial en todo el frente de parcela, con carácter obligatorio, salvo retranqueo según alguna de las modalidades del art. 244; el retranqueo es obligado cuando existan jardines y patios de preservación preceptiva.… | 320 (remisión al art. 244) |
| Profundidad máxima edificable | Como máximo la de las edificaciones contiguas existentes, mientras se redacta la determinación en particular y detalle en el plan especial. Sin Plan Especial aprobado y en casos de sustitución de la edificación, en el cálculo sólo se tendrá en cuenta la de la… | 320 |
Zona de densificació urbana: subzona I, intensiva (clau 13a) (clau 13a)
Ordenación: Edificació segons alineacions de vial (art. 326). Resultan de aplicación las condiciones generales del tipo de ordenación según alineaciones de vial (remisión expresa en arts. 322 y 327).
| Parámetro | Valor | Artículo |
|---|---|---|
| Definición de la zona | Ensanches intensivo y semiintensivo, urbanos, suburbanos y de extensión urbana, con uso de vivienda prioritariamente, con necesidades de mejora urbana para corregir la densificación congestiva y aumentar dotaciones, servicios y espacios verdes locales | Art. 321 |
| Edificabilidad (criterio general) | Se define por la «envolupant màxima de volum» resultante de aplicar las condiciones de edificación de la zona y los parámetros del tipo de ordenación según alineaciones de vial (no se fija un índice de aplicación directa parcela a parcela) | Art. 322 |
| Índice de edificabilidad neto (PERI / estudios de detalle de ordenación de volúmenes) | 2,20 m²st/m²s (subzona I, intensiva) | Art. 322 |
| Índice de edificabilidad zonal | 1,20 m²st/m²s (subzona I, intensiva) | Art. 322 |
| Densidad máxima de viviendas por parcela | Máximo 350 viviendas/ha de suelo (o parte proporcional) edificable a la altura reguladora correspondiente; el número se obtiene por exceso | Art. 323 |
| Densidad máxima neta en operaciones de reforma interior (PERI) | 220 hab/ha (viviendas/ha) para la subzona intensiva (13a) | Art. 325 |
| Estándar de viales y estacionamientos en PERI | 28,80 % | Art. 325 |
| Estándar de espacios verdes y dotaciones en PERI | 25,70 % | Art. 325 |
Zona de densificació urbana: subzona II, semiintensiva (clau 13b) (clau 13b)
Ordenación: Edificación según alineaciones de vial (art. 326). En la subzona II sólo se admite el retranqueo respecto de la alineación a vial en planta piso, regulado conforme a las condiciones generales del tip…
| Parámetro | Valor | Artículo |
|---|---|---|
| Definición de la zona | Ensanches intensivo y semiintensivo, urbanos, suburbanos y de extensión urbana, con uso de vivienda prioritariamente, con necesidades de mejora urbana para corregir la densificación congestiva y aumentar los niveles de dotaciones, servicios y espacios verdes… | 321 |
| Edificabilidad (definición general) | Se define por la envolvente máxima de volumen resultante de aplicar las condiciones de edificación de la zona y los parámetros del tipo de ordenación según alineaciones de vial. | 322 |
| Índice de edificabilidad neto (PERI o estudios de detalle de ordenación de volúmenes) | 1,80 m²st/m²s (subzona II, semiintensiva) | 322 |
| Índice de edificabilidad zonal | 1 m²st/m²s (subzona II, semiintensiva) | 322 |
| Número máximo de viviendas por parcela | Máximo de 250 viviendas/hectárea de suelo edificable a la altura reguladora correspondiente, o parte proporcional; el número resultante se aplica por exceso. | 323 |
| Densidad máxima neta en operaciones de reforma interior | 175 hab/ha (viviendas/ha) para la subzona semiintensiva (13b) | 325 |
| Estándar de viales y estacionamientos en PERI | 24,50 % | 325 |
| Estándar de espacios verdes y dotaciones en PERI | 17,50 % | 325 |
Uso principal: Vivienda (uso de vivienda «prioritàriament» según el art. 321; se deduce de la definición de la zona, no de un cuadro de usos).
Zona de conservació de l'estructura urbana i edificatòria (15) (clau 15)
Ordenación: No es únic: segons l'art. 331, el Pla especial ha d'elegir entre «edificació segons alineació de vial» o «edificació aïllada», «en atenció a les característiques de la zona que interessa conservar».…
| Parámetro | Valor | Artículo |
|---|---|---|
| Definición y ámbito | Conjunt de superfícies urbanitzades i edificades, amb tipus d'ordenació específica com són les edificacions desenvolupades en passatges, les cases en filera amb jardí frontal a la via pública, habitatges ordenats amb parcel·lació gòtica, estreta o tradicional… | Article 329 |
| Edificabilidad (criterio general) | Se define por «l'envolupant màxima del volum que resulti de l'aplicació de les condicions d'edificació de cada unitat de zona». No se fija un índice único en el texto; las condiciones de cada unidad de zona serán las de la ordenanza del plan especial. | Article 330 (y Article 332, criterio 1) |
| Intensidad de edificación en parcelas sin edificar (régimen transitorio) | Máximo 0,90 m²st/m²s | Article 330 |
| Altura reguladora / número de plantas | No se fija en cifras: «Han de ser la que aproximadament assoleixin la majoria dels edificis que responguin a l'estructura edificatòria de la zona». El Plan Especial mantendrá «l'alçada mitjana de l'edificació existent a la qual s'ajustarà l'edificació futura»… | Article 330 i Article 332 |
| Alineaciones | «Les edificacions han de respondre a l'alineació que prevalgui a les edificacions de la zona». Las alineaciones concretas se grafían en los planos de ordenación (no constan cifras en el texto). | Article 330 |
| Ocupación de parcela | Se respetará la ocupación preexistente, con posibilidad de aumento en planta baja hasta un 10%. | Article 330 |
| Profundidad edificable | No cuantificada en el texto. Es una determinación mínima que debe fijar el Plan Especial («Condicions d'edificació, com són les referents a l'alçada, façana mínima, profunditat edificable, gàlib o línia d'edificis»). | Article 332 |
| Fachada mínima de parcela | No cuantificada en el texto; a determinar por el Plan Especial. | Article 332 |
Zona subjecta a ordenació volumètrica (18) (clau 18)
Ordenación: Ordenació per volumetria específica (composició de volums o edificació volumètrica específica), segons l'art. 335; el volum edificable és el definit pel Pla Parcial o ordenació d'illa definitivament…
| Parámetro | Valor | Artículo |
|---|---|---|
| Tipo de ordenación | Volumetría específica / composición de volúmenes. No es ordenación según alineación de vial ni edificación aislada genérica. | 335 (y 333) |
| Norma de aplicación directa | La edificación se rige por lo dispuesto en los planes parciales u ordenaciones de illa aprobados; en lo no especificado se aplican las Normas del Plan General y, en especial, los artículos 225.4, 229, 233, 234 y 262.2.a y c). | 334.1 |
| Techo edificable (edificabilidad) | No se fija cifra en el texto: «la superfície de sostre edificable ha de ser la que resulti de l'ordenació volumètrica establerta» (plan parcial/ordenación de illa o concreción de volumen). Parámetro remitido al planeamiento derivado y a los planos de ordenaci… | 334.2 |
| Alineaciones | Prevalecen las alineaciones establecidas en este Plan General cuando sean distintas de las fijadas en el Plan Parcial u ordenación de illa. | 334.3 |
| Número de plantas / altura reguladora | No consta en el texto facilitado: resulta de la ordenación volumétrica del plan parcial u ordenación de illa y, en su caso, de los planos de ordenación. No procede inventar valor. | 334.1 y 334.2 |
| Profundidad edificable | No consta en el texto facilitado: en ordenación por volumetría específica el volumen viene definido por la ordenación aprobada; parámetro remitido a los planos de ordenación/plan parcial. | 334.1 |
| Densidad / número de viviendas | No se fija cifra en el texto. Los Planes Especiales y Estudios de Detalle no podrán aumentar el número de viviendas fijado en los planes cuya ordenación se modifique. | 336 (párrafo final) |
| Ocupación y separaciones a lindes | No constan en el texto facilitado: derivan de la ordenación volumétrica aprobada y de las remisiones de los arts. 225.4, 229, 233, 234 y 262.2.a y c). | 334.1 |
Resumen orientativo generado por Norma a partir del texto literal de las normas. Los valores de cada parcela dependen de los planos de ordenación.
Zonas y sistemas con clave
Claves detectadas automáticamente en los encabezados de las normas urbanísticas de Barcelona:
- 7hd Sistema d’habitatges dotacionals públics
- HD Sistema urbanístic d'habitatges dotacionals públics
- HDj Sistema d'habitatge dotacional públic per a joves
Normativa autonómica y estatal aplicable
Cataluña
- Text refós de la Llei d'urbanisme de Catalunya (TRLUC) — Decret legislatiu 1/2010, de 3 d'agost. Marco del planeamiento municipal catalán: clasificación del suelo, régimen de las licencias (art. 187) y de las comunicaciones previas (art. 187 bis) y protección de la legalidad urbanística.
- Reglament de la Llei d'urbanisme — Decret 305/2006, de 18 de juliol. Desarrolla el TRLUC: determinaciones del planeamiento, gestión y régimen del suelo no urbanizable.
- Condicions mínimes d'habitabilitat dels habitatges — Decret 141/2012. Superficies, alturas y programa mínimos de la vivienda y cédula de habitabilidad.
- Codi d'accessibilitat de Catalunya — Decret 209/2023. Concreta y endurece el DB-SUA del CTE en Cataluña (itinerarios, ascensor, reserva de viviendas accesibles).
Estatal
- Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana — Real Decreto legislativo 7/2015. Condiciones básicas estatales de la propiedad del suelo, deberes de los propietarios y valoraciones.
- Código Técnico de la Edificación (CTE) — Real Decreto 314/2006. Requisitos básicos de seguridad y habitabilidad que todo proyecto de edificación debe justificar.
- Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) — Ley 38/1999. Agentes de la edificación, proyecto técnico obligatorio y responsabilidades.
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Preguntas frecuentes sobre la normativa de Barcelona
¿Qué planeamiento urbanístico está vigente en Barcelona?
En Barcelona está vigente el Pla general metropolità (PGM). El texto que usamos procede de la Normativa urbanística metropolitana (NUMAMB) del Área Metropolitana de Barcelona y lo revisamos por última vez el 29/07/2026; antes de presentar un proyecto, confirma en el ayuntamiento que no hay modificaciones posteriores en tramitación.
¿Dónde puedo consultar las normas urbanísticas oficiales de Barcelona?
En la Normativa urbanística metropolitana (NUMAMB) del Área Metropolitana de Barcelona. En esta página tienes el enlace directo al documento oficial de las normas urbanísticas; los planos de ordenación se consultan en el mismo registro o en el ayuntamiento.
¿Qué normativa autonómica se aplica en Barcelona?
Al estar en Cataluña, aplican Text refós de la Llei d'urbanisme de Catalunya (TRLUC) (Decret legislatiu 1/2010, de 3 d'agost), Reglament de la Llei d'urbanisme (Decret 305/2006, de 18 de juliol), Condicions mínimes d'habitabilitat dels habitatges (Decret 141/2012) y Codi d'accessibilitat de Catalunya (Decret 209/2023). Además rigen la Ley de Suelo estatal, el Código Técnico de la Edificación y la LOE.
¿Qué se puede construir en la zona Zona de nucli antic (12) — subzona I, de substitució de l'edificació antiga (la subzona II, de conservació del centre històric, es la clau 12b) (clau 12) de Barcelona?
Tipo de ordenación: Edificación según alineaciones de vial vigentes (art. 319), con las disposiciones comunes del tipo de ordenación «segons alineacions de vial» (arts. 225.2, 244 y concordantes). Índice de edificabilidad neta (subzona I): 1,40 m²st/m²s entre alineaciones vigentes, de aplicación a actuaciones de reforma interior o de composición de volúmenes de una illa mediante estudios de detalle. Edificabilidad subzona II (12b): No se admiten ordenaciones de volúmenes que impliquen modificación de la ordenación existente o de las alturas usuales. Es un resumen orientativo: los parámetros exactos de cada parcela salen de los planos de ordenación.
¿Qué se puede construir en la zona Zona de nucli antic (12) – Subzona II, de conservació del centre històric (clau 12b) (clau 12b) de Barcelona?
Tipo de ordenación: Edificació segons alineacions de vial vigents (art. 319). Se aplican además las disposiciones generales/comunes del tipo de ordenación según alineaciones de vial (remisiones expresas a los arts. 225.…. Ámbito y definición: Subzona II, de conservación del centro histórico (12b), referida preferentemente al centro histórico de Barcelona, objeto de preservación especial y protección. La delimitación concreta del ámbito con clau 12b no consta en el texto: se remite a los planos de…. Edificabilidad: No se fija índice de edificabilidad neto propio para la subzona II: la edificabilidad «resulta de les condicions d'edificació definides per a cada subzona i de les genèriques als paràmetres del tipus d'ordenació segons alineacions de vial». El índice de 1,40…. Es un resumen orientativo: los parámetros exactos de cada parcela salen de los planos de ordenación.
¿Qué licencia necesito para hacer obras en Barcelona?
Depende de la obra: la obra nueva, la ampliación y las obras que afectan a estructura, fachada o número de viviendas necesitan licencia (art. 187 TRLUC); para muchas reformas interiores basta con comunicarlas (art. 187 bis TRLUC). La ordenanza municipal puede modularlo.
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Analiza tu parcela gratisInformación orientativa elaborada a partir del planeamiento publicado por la administración. No sustituye al certificado de régimen urbanístico ni a la consulta al ayuntamiento.